En espera de la adopción de una ley, Interior ha prohibido toda “realización y publicación “de sondeos de opinión de “carácter político” antes del escrutinio
del 7-10.
Una reveladora laguna jurídica que para muchos es
una carencia democrática.
Y es que resulta que aparte de las disposiciones de la
ley 57.11 que estipulan que “está prohibido realizar sondeos de opinión que tuvieran algo que ver directa o
indirectamente con un referéndum,
elecciones legislativas o elección es de Concejos de colectividades
territoriales (…) duran te el periodo entre el decimo quinto día que precede la
fecha fijada para el comienzo de la campana electoral…” no existe ley alguna
que, propiamente dicho, rige la práctica y la publicación de sondeos de opinión. Un desenfoque jurídico al
que deben resignarse los gabinetes de estudios,
políticos, periodistas o simples observadores de la escena política.
A este respecto se debe recordar que dos propuestas de
ley presentadas por el Partido del Istiklal nunca han sido de batidas en el Parlamento.
Un estudio
francés sobre el tema ha demostrado cabal y elocuentemente que los sondeos
impactan más sobre los cambios de políticas
que, como afirma Interior, los ciudadanos.
Autoridad, políticos sobre todo la prensa.
¿Se puede realmente confiar en una prensa como la que
tenemos actualmente para elaborar sondeos?
Ni siquiera hace falta responder. Los hechos y los
comportamientos hablan por si mismos.
Sea como fuere, como lo afirma el sociólogo Mohamed Naji “en una sociedad como la nuestra,
la prohibición del sondeo traduce, antes
que nada, la ausencia de una verdadera democracia”.
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