Buenas noches Marruecos Dominio privado del Estado: Según S. Farraji: “ Las ventas realizadas después del 2002 son ‘ilegales’”
Tras las
revelaciones sobre las personalidades que se han servido del Estado, la cuestión
de la legalidad de sus transacciones ha vuelto a ocupar la portada de la prensa
nacional y los prefacios de las discusiones políticas en marruecos.
Y es normal…
tanto que “TelQuel” aborda las implicaciones jurídicas de este delicado
expediente.
En el asunto
de los terrenos del dominio privado del Estado, es difícil obtener precisiones
sobre el contexto de elaboración del decreto de 1995 del que se prevalece el ministro
del Interior, Mohamed Hassad y su compañero en el gobierno, el titular de Economía,
Mohamed Bussaid, ambos “afortunados” “servidores del estado” para justificar la
adquisición de estos terrenos a tan enigmáticos bajos precios. “Lo cierto es
que este decreto no ha sido publicado (en el Boletín Oficial del Estado), es
extremadamente confuso y suscita muchas preguntas”, explica a “TelQuel” Salima
Ferraji, abogado y miembro de la comisión legislación en la cámara de
representantes (PAM).
Una derogación
del tipo de las derogación es que intrigan.
En cuanto a
las condiciones que hayan conducido a la elaboración de este texto son asimismo
muy opacas. “Según las informaciones que he logrado recoger, los terrenos, objeto de estas parcelas
provienen de tierras agrícolas. Los dominios han tenido que transferir la explotación
a la Sodea-Sogeta, que puede ser considerada como un establecimiento publico y
que fue ella la que ha realizado la urbanización”, precisa la letrada Farraji.
Por otra
parte, desde el 5 de marzo del 2002, el legislador ha colocado un marco legal que rige el procedimiento de las
operaciones de cesion sobre un bien del dominio privado del estado. El decreto
del 2002 modifica y completa el decreto real del 21 de abril de 1967 sobre el reglamento general de
contabilidad publica. En efecto, la disposición 82 de este decreto prevé explícitamente
las condiciones de la cesión. Recordemos que este texto había sido elaborado en
un contexto particular; pocos meses antes, más concretamente el 9 de enero del
2002, una carta real había establecido el marco de la gestión desconcentrada de
la inversión, dando nacimiento a los centros regionales de inversiones (CRI).
El texto del
2002 abarca asimismo el precio de la cesión de los bienes del dominio privado
del Estado. La estimación de bienes sigue un procedimiento bien preciso. Una comisión
de valoración se ha consagrado a la evaluación financiera del bien. Esta comisión, presidida
por el gobernador, ayudado por el delegado de los dominios, por el representantes
de los impuestos, por la autoridad gubernamental del que depende el sector del
proyecto de inversiones y por el representante regional de la autoridad
gubernamental encargada del urbanismo.
O sea: que
el espíritu de esta reglamentación privilegia la inversión y no la adquisición de bienes a titulo de vivienda
personal.
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