Buenas noches Marruecos Dominio privado del Estado: Según S. Farraji: “ Las ventas realizadas después del 2002 son ‘ilegales’”

Tras las revelaciones sobre las personalidades que se han servido del Estado, la cuestión de la legalidad de sus transacciones ha vuelto a ocupar la portada de la prensa nacional y los prefacios de las discusiones políticas en marruecos.
Y es normal… tanto que “TelQuel” aborda las implicaciones jurídicas de este delicado expediente.
En el asunto de los terrenos del dominio privado del Estado, es difícil obtener precisiones sobre el contexto de elaboración del decreto de 1995 del que se prevalece el ministro del Interior, Mohamed Hassad y su compañero en el gobierno, el titular de Economía, Mohamed Bussaid, ambos “afortunados” “servidores del estado” para justificar la adquisición de estos terrenos a tan enigmáticos bajos precios. “Lo cierto es que este decreto no ha sido publicado (en el Boletín Oficial del Estado), es extremadamente confuso y suscita muchas preguntas”, explica a “TelQuel” Salima Ferraji, abogado y miembro de la comisión legislación en la cámara de representantes (PAM).
Una derogación del tipo de las derogación es que intrigan.
En cuanto a las condiciones que hayan conducido a la elaboración de este texto son asimismo muy opacas. “Según las informaciones que he logrado recoger,  los terrenos, objeto de estas parcelas provienen de tierras agrícolas. Los dominios han tenido que transferir la explotación a la Sodea-Sogeta, que puede ser considerada como un establecimiento publico y que fue ella la que ha realizado la urbanización”, precisa la letrada Farraji.
Por otra parte, desde el 5 de marzo del 2002, el legislador ha colocado un  marco legal que rige el procedimiento de las operaciones de cesion sobre un bien del dominio privado del estado. El decreto del 2002 modifica y completa el decreto real del 21 de abril de  1967 sobre el reglamento general de contabilidad publica. En efecto, la disposición 82 de este decreto prevé explícitamente las condiciones de la cesión. Recordemos que este texto había sido elaborado en un contexto particular; pocos meses antes, más concretamente el 9 de enero del 2002, una carta real había establecido el marco de la gestión desconcentrada de la inversión, dando nacimiento a los centros regionales de inversiones (CRI).
El texto del 2002 abarca asimismo el precio de la cesión de los bienes del dominio privado del Estado. La estimación de bienes sigue un procedimiento bien preciso. Una comisión de valoración se ha consagrado a la evaluación  financiera del bien. Esta comisión, presidida por el gobernador, ayudado por el delegado de los dominios, por el representantes de los impuestos, por la autoridad gubernamental del que depende el sector del proyecto de inversiones y por el representante regional de la autoridad gubernamental encargada del urbanismo.

O sea: que el espíritu de esta reglamentación privilegia la inversión y no  la adquisición de bienes a titulo de vivienda personal.

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