Desde el comienzo del debate
en torno al aborto en Marruecos, los llamados conservadores y progresistas se
han dedicado a una guerra de posiciones con argumentos como armas y
contra-argumentos. Optando por una solución media, los ministros de Justicia y
de Habas y Asuntos islámicos han respetado la opinión y el criterio de los
teólogos.
El aborto, pues, no será
autorizado, salvo en caso de extrema necesidad para la madre y para el feto.
Esto, coma más, coma menos, es el grueso de lo que es, hasta ahora, la
orientación del proyecto de ley sobre el aborto presentado al gabinete real por
los dos antes mencionados ministerios, el pasado día 16, en los plazos
impartidos por el rey, el cual entró para arbitrar el debate nacional al respecto.
Hoy (martes 28-4) algunos
medios de comunicación, como el diario “Al Ahdaz al-Magrebia” citado por
“Le360” publican las líneas maestras del proyecto.
Según este rotativo, la línea
principal de este proyecto consiste en autorizar legalmente el aborto dentro de
los parámetros permitidos por la religión. El proyecto evoca, de esta manera,
los casos en que la interrupción voluntaria del embarazo (IVC) será legal en
Marruecos, no entrañando diligencias judiciales como es el caso hasta ahora.
Estos casos son: El embarazo de una menor, de una enferma mental, de una madre
cuya salud puede estar expuesta al peligro, en el caso de malformaciones del
feto y en caso de gestación debida a una violación o a un incesto.
De hecho, solo los
especialistas serán habilitados a pronunciarse en estos diferentes casos de
especie.
Según “Al Ahdaz al-Magrebia”
esta concepción procede del hecho de que la base de la autorización del aborto
en el Islam es su prohibición. No obstante si existe una excusa legitima, el
aborto es permitido.
El proyecto de ley, presentado
conjuntamente por los ministerios de Justicia y de Asuntos islámicos, en
concertación con los actores políticos, ha puesto de relieve la necesidad de
enmendar e incluso abrogar algunas disposiciones del Código penal relativas al
aborto. La ultima enmienda, recuerda el diario, data de la prohibición del
aborto por el Decreto real del Primero de julio de 1967 que había enmendado el
artículo 453 del Código penal. El legislador había estipulado que no habrían
diligencias si el aborto es dictado por la salvaguardia de la salud de la madre
siempre y cuando fuera practicado por un médico o un cirujano con el consentimiento
del esposo.
Ahora falta que el CNDH tras
sus consultas con la sociedad civil presentara su visión al respecto.
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