LECTURA DOMINICAL:Prensa marroquí y derecho al acceso a la información




Con ocasión de la aun fresca celebración del Séptimo Congreso del Sindicato nacional de prensa marroquí (SNPM) y la elección a su presidencia del istiklali Abdellah Bakkali, entendemos que seria interesante poner de relieve, por lo menos, un aspecto de lo realizado entre el sexto y séptimo congreso del sindicato de los periodistas marroquíes.

 La Constitución marroquí del primero de julio del 2011 estipuló, por primera vez en Marruecos una garantia de derecho de acceso a la información.
Posteriormente (26-3-2013) comenzó una serie de consultas en torno al proyecto de ley relativo al derecho de acceso a la información, destinado a poner en marcha el Artículo 27 de la nueva constitución del Reino, que comprende muchos elementos positivos como por ejemplo la atención particular a la divulgación activa de la información, un campo de  aplicación a un amplio abanico de órganos públicos y privados que ejercen funciones publicas, procedimientos relativamente simples de solicitud de información, creación de un órgano administrativo específicamente encargado de procedimientos de apelación ante la Comisión nacional para el derecho de acceso a la información etc.
En este orden de ideas, las recomendaciones claves del artículo 19 para con el régimen de excepción giran en torno a, entre otros:
-         Derecho de acceso a la información y a los documentos no debe ser acordado a solo los ciudadanos y personas morales, sino a toda persona (física o moral) sin consideración de nacionalidad.
-         Todos los individuos debes ser autorizados a presentar una solicitud, bajo forma oral y no únicamente los que están en la capacidad de hacerlo por escrito.
-         Si una solicitud de información no esta clara o si el solicitante necesita una ayuda, los órganos públicos deben ayudarlo a formular gratuitamente su solicitud de manera suficientemente precisa.
-         Un nuevo proyecto de ley debe autorizar que los solicitantes deben especificar con qué forma prefieren recibir la información. Estas preferencias deben ser respetadas, salvo en circunstancias que lo impidan.
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