Violencia contra la mujer: El CNDH por la penalización de violación conyugal

 En voz alta
violence conjugale: un homme caucasien couple et une femme exprimant la violence domestique dans le studio silhouette isolé sur fond blanc
Debido a la polémica suscitada por el proyecto de ley contra la violencia contra las mujeres, el Consejo nacional de Derechos humanos acaba de acaba de publicar una opinión consultiva sobre una definición clara y precisa de la violación. El CNDH insta, de esta manera, al Parlamento marroquí a revisar la definición de este c rimen en el artículo 486 del Código penal.
El CNDH insiste en su opinión consultiva en el hecho de que se debe cesar de tener en cuenta alguna relación existente entre la víctima y el agresor, lo que abre la vía a la penalización de la violación conyugal, al mismo título que cualquier otra agresión sexual. Una sola definición, un solo tratamiento jurídico, sin excepción alguna.
Según el diario “Akhbar al Yawm” citado por “Le360” el CNDH ha recomendado prohibir al condenado por la violación de contactar a su víctima directamente o por vía de una tercera persona. De tal modo que debería estar prohibido al marido agresor acercarse al domicilio de su víctima o de presentarse en los lugares que ésta frecuenta regularmente.
En lo que se refiere al acoso en la escuela o en los lugares de trabajo, el CNDH pide que se pida al acusado aportar pruebas de su inocencia.
En su alegatoria, el CNDH insta también a la suspensión pura y simple del artículo 418 del Código penal que acuerda circunstancias atenuantes en caso de asesinato por flagrante delito de adulterio.

Y para reforzar el papel de los diferentes componentes de la sociedad civil, entre las asociaciones de utilidad pública, el CNDH recomienda la revisión del artículo 7 del Código penal, lo que va a permitir a estas asociaciones acceder al estatuto que les permita constituirse en parte civil en juicios por violación y violencia contra las mujeres.

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